Guarda y custodia

Si el régimen de convivencia conlleva una distribución equitativa de los tiempos de estancia se le debe llamar «custodia compartida»

Guarda y custodia

Es lo que ha venido a señalar el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia, dando la razón a un padre en un proceso de divorcio que atribuía la guarda y custodia de los hijos a la madre y establecía un «régimen de visitas» para el padre, tan amplio que en la práctica suponía una distribución idéntica de los tiempos de estancia de los hijos con uno y otro progenitor.

 El Tribunal Supremo no ha encontrado razones para eludir la denominación «custodia compartida» al régimen impuesto, propicio en atención a las aptitudes de los dos progenitores y las circunstancias concurrentes, hasta el punto de no requerir un nuevo pronunciamiento sobre el reparto de los tiempos de convivencia establecido por el juzgado de familia, que se mantienen en su extensión.

También le ha dado parcialmente la razón en cuanto la pensión alimenticia. Aunque  el padre consideraba que no debía fijarse pensión alguna en base al equitativo reparto de tiempos y los ingresos similares que tienen ambos progenitores, el TS ha rebajado de 300 a 200 euros por cada hijo la cuantía que inicialmente se había fijado. Ello en atención a los ingresos de uno y otro cónyuge, al ser superiores los del padre, y teniendo en cuenta que el establecimiento de la custodia compartida va a incidir en la atribución del uso de la vivienda familiar, que al declararse la custodia compartida ya no puede, como es criterio del TS, quedar atribuida de manara indefinida durante la minoría de edad de los hijos, sino por un plazo máximo de 2 años, lo cual conlleva evidentemente un coste.

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