País Vasco y Navarra: ¿conoce los cambios en el régimen de ventas a distancia?
Desde el 1 de julio, su empresa debe repercutir el IVA del país de destino si sus ventas a distancia y los servicios electrónicos a consumidores finales de la UE superan los 10.000 euros en total.
Si su empresa vende a distancia a consumidores finales de otros países de la UE (por ejemplo, a través de su página web), es muy probable que a partir del 1 de julio de 2021 deba repercutir IVA del país de destino, en lugar de IVA español, ya desde esa fecha, hay un nuevo límite único y global de las ventas que obligan a ello.
Así, si en el año natural precedente las ventas totales realizadas al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE han alcanzado los 10.000 euros, su empresa ya se verá obligada a aplicar el IVA de los países de destino. Hasta ahora existían diferentes límites de ventas por país, y en el caso de España era de 35.000 euros.
Recuerde que para computar ese umbral, también debe tener en cuenta las ventas totales por prestaciones de servicios electrónicos que realice a consumidores finales de otros países de la UE, así como los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
Para que vea cómo interpretar este nuevo límite, le mostramos el siguiente ejemplo:
Si en 2020 su empresa realizó ventas a distancia a consumidores finales de Italia por 6.000 euros y de Francia por 20.000 euros, a partir del 1 de julio de 2021 debe repercutir IVA del país de destino (dado que la suma de ambas cifras de ventas supera los 10.000 euros). |
Nuestros profesionales estudiarán su caso para ver si tiene que repercutir el IVA del país de destino.