País Vasco: amortización de inmuebles alquilados
Si arrienda un inmueble de su propiedad distinto de vivienda, recuerde que en Renta puede deducir como gasto la amortización correspondiente. Sepa cómo calcularla correctamente.

Uno de los gastos más importantes que podrá deducir a la hora de declarar los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles distintos de vivienda es la amortización del edificio.
De este modo, podrá computar como gasto el 3% del coste de adquisición satisfecho. Tenga en cuenta que este porcentaje se aplica sobre el valor de la edificación, sin computar el valor del suelo.
¿Desconoce el valor del suelo?
Si es así, hay un modo para calcularlo:
- Si usted es contribuyente de Araba, debe prorratear el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
- Si lo es de Bizkaia o Gipuzkoa, debe prorratear el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
¿Hay algún límite para la amortización?
Sí. Hacienda considera que la amortización acumulada no puede exceder del valor de adquisición del inmueble.
Si tiene inmuebles distintos de vivienda arrendados, nuestros profesionales le ayudarán a calcular la amortización aplicable.
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