PAÍS VASCO Y NAVARRA: Conozca las dietas por transporte exentas
Le recordamos el tratamiento en Renta de las asignaciones para gastos de locomoción.
Si su empresa abona cantidades a sus trabajadores para compensarles por los gastos de viaje que éstos satisfagan de su bolsillo para desplazarse a trabajar fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo habituales, esas cuantías no están gravadas en Renta bajo los siguientes requisitos e importes máximos.
Si el empleado utiliza un transporte público
No tributa el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
Y si el transporte es privado
No tributan las cantidades que su empresa le abone por:
- Los gastos de peaje y aparcamiento.
- Los kilómetros recorridos, con un máximo de 0,29 euros por kilómetro, en el País Vasco; 0,36 euros por kilómetro, en Navarra.
Para ello, se exige que el trabajador justifique tanto los gastos de peaje y aparcamiento como la realidad del desplazamiento.
Nuestros asesores resolverán las dudas que se le planteen respecto a la tributación de las dietas por transporte de sus trabajadores.CONTENIDO RELACIONADO
-
PAÍS VASCO: Amortización deducible de un inmueble alquilado
Si arrienda un inmueble distinto de vivienda, en Renta puede deducir como gasto su amortización.
-
PAÍS VASCO Y NAVARRA: Devolución del IVA soportado en la UE
El 30 de septiembre termina el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado en otros países de la UE durante 2025.
-
Aspectos Prácticos: Batuz y TicketBAI
Una guía de los aspectos más importantes de los sistemas de gestión de facturación en los territorios históricos del País Vasco.
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.